RESOLUCIÓN NÚMERO 4343 19 DE DICIEMBRE - 2012
Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente Aplicables a la Empresa PRODIPOL & CIA LTDA
Derechos
aplicables a los trabajadores de la empresa proyecto:
– Capitulo II – Punto 4.2 Capitulo de Derechos
– Capitulo II – Punto 4.2 Capitulo de Derechos
1. Acceder , en
condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos ,intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de
beneficios.
2. A que la entidad
promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera
con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El
acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.
3. Disfrutar y mantener
una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus
condiciones psicológicas y cultuales y, en caso de enfermedad, estar informado
de los procedimientos y tratamientos que se le vaya a practicar y el pronóstico
y riesgos que dicho tratamiento conlleve.
4. Recibir durante todo
el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia medica disponible,
respetando los deseos del paciente , incluso en el caso de enfermedad
irreversible.
5. Aceptar o rechazar
procedimientos, por sí mismo o, en caso
de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus
familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita
de su decisión.
6. Recibir un trato
digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres,
su intimidad, así como las opiniones personales que tenga sin recibir trato
discriminatorio.
7. Recibir los servicios
de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su
intimidad.
8. Elegir libremente el
asegurador, el médico y en general los
profesionales de salud, como también a las instituciones de
salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los
cambios en la oferta de prestadoras por parte de las entidades promotoras de
salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión
del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una
afectación de la salud del usuario.
9. Recibir las
prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aun ante la falta de pago
o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de
salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a
su alcance para lograr el pago de aportes atrasados.
10. Recibir protección
especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto
implica acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que bajo
ningún pretexto se puede dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársela
copagos.
11. Acceder a los bienes
y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser
continuo y en ningún caso debe ser interrumpido súbitamente.
12. Para la verificación
de derechos se solicitara únicamente el documento de identidad o cualquier otro
mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al
afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
13. Acceder a los
servicio de salud de acuerdo con el principio de integralidad.
DEBERES
1. Atender oportunamente
las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los
programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
2. Actuar de manera
solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas.
3. Respetar al personal
responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
4. Usar adecuada y
racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los
recursos del mismo.
5. Actuar de buena fe
frente al sistema de salud.
6. Suministrar de manera
voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos
de recibir el servicio.
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